El expediente que nadie podrá leer
7 Ago 2026

El expediente que nadie podrá leer

Opinión de Adrián Arellano Regino | El Heraldo de México |

Hay un dato que debería inquietarnos más que cualquiera de las revelaciones recientes: quien quiera saber qué ocurrió realmente la noche del 25 de julio de 2024 en Culiacán tendrá que esperar hasta 2031. No lo decidió un juez. Lo decidió la propia autoridad encargada de investigar, invocando la seguridad nacional. Cinco años de silencio decretado sobre un expediente que ya demostró contener algo más grave que un homicidio: la prueba documentada de que una fiscalía puede fabricar una escena del crimen y sostenerla frente al país.

Conviene reconstruir la trama, porque en ella está el problema jurídico. La versión oficial habló de una gasolinera al norte de la capital sinaloense, de un asalto, de un político que se resistió y fue baleado, de un chofer que lo trasladó todavía consciente a una clínica privada que no era la más cercana. Había video. Había parte médico. Había acta de defunción. Hubo, incluso, una conferencia de prensa. Faltaba un solo detalle: nada de eso ocurrió ahí.

Los peritajes federales hallaron restos hemáticos de la víctima en una finca ubicada a varios kilómetros de distancia; el mismo lugar, la misma hora y el mismo episodio en que un capo fue privado de su libertad y sacado del país en un vuelo no autorizado. Los empleados de la gasolinera negaron haber presenciado ataque alguno. El video no resistió el análisis. El supuesto chofer no era chofer. Los certificados mintieron sobre la hora y la causa del deceso. Y el cuerpo fue incinerado sin respetar los protocolos que permiten reconstruir un homicidio.

En materia penal existe una regla que aprendemos temprano: cuando se fabrica un delito es porque se busca ocultar otro mayor. La pregunta, entonces, no es quién mintió —eso ya está establecido—, sino qué se compró con esa mentira y quién pagó por ella. Porque un montaje de esa escala no lo improvisa un agente del Ministerio Público en la madrugada: exige peritos que firmen, médicos que certifiquen, un testigo dispuesto a sostener un guion y una cadena de mando que autorice difundirlo.

Desde la dogmática, ese montaje no es una investigación deficiente: es un catálogo. Ocultar, alterar o destruir indicios; falsedad en declaraciones e informes; encubrimiento; ejercicio indebido del servicio público. Todos ellos integran el título de delitos contra la administración de justicia, agravados por cometerse desde el cargo. La Constitución impone al Ministerio Público el deber de objetividad y el Código Nacional le exige lealtad procesal. Cuando ese deber se invierte, el aparato diseñado para descubrir la verdad se convierte en el instrumento más eficaz para enterrarla.

Y hay un daño que ninguna sentencia repara. En el sistema acusatorio la prueba se sostiene en la cadena de custodia: el indicio vale por su mismidad e integridad. Un cuerpo incinerado sin protocolo no es una diligencia descuidada; es una prueba extinguida. No existe juicio oral, por bien litigado que esté, capaz de recuperar lo que ya no existe. La víctima pierde entonces algo más que un proceso: pierde el derecho a la verdad, componente esencial de la reparación integral.

Aquí aparece la trampa institucional que casi nadie nombra. Los delitos que integran el encubrimiento —falsedad, delitos contra la administración de justicia del fuero común— corresponden, por regla, a la fiscalía local. Es decir, a la misma institución señalada. Quien heredó el despacho formó parte de la estructura cuestionada; el segundo al mando permaneció casi dos años más en el cargo y se separó de él sólo cuando una corte extranjera lo señaló, no cuando la autoridad mexicana lo requirió. En términos llanos: se le pide al presunto encubridor que se investigue a sí mismo. Ningún diseño procesal sobrevive a esa contradicción.

La federación puede intervenir por conexidad, cuando los hechos se entrelazan con delitos federales. Pero se trata de una facultad, no de un automatismo. Investigar lo que hizo o dejó de hacer un fiscal general estatal no es una decisión técnica: es una decisión de poder. Supone abrir expediente contra el titular de un órgano autónomo, contra sus mandos y contra quienes los designaron; supone aceptar que el hilo puede subir. Por eso la pregunta relevante no es si la Fiscalía General de la República puede, sino si quiere. Y la voluntad no se declara en un comunicado: se acredita con imputaciones. A dos años, lo que se acredita es lo contrario. No hay funcionario imputado por el montaje. El único testigo presencial cambió de versión y, según se ha publicado, nunca fue llamado a declarar de nuevo. Y el expediente quedó reservado un lustro por razones de seguridad nacional. La reserva, en abstracto, es legítima: proteger líneas de indagatoria en curso es un fin válido. Pero tiene límites que conviene recordar. La legislación de transparencia prohíbe reservar información vinculada con violaciones graves de derechos humanos. Y, sobre todo, la reserva es oponible al público, no a la víctima: el artículo 20 constitucional y la Ley General de Víctimas garantizan a los ofendidos el acceso a los registros y la coadyuvancia. Una cosa es que la prensa no publique; otra muy distinta es que una familia no sepa. Mientras corre la reserva, corre la prescripción. Los delitos contra la administración de justicia tienen penas moderadas y, con ellas, plazos breves. El tiempo, en estos casos, siempre juega del lado de quien encubrió. Cinco años de opacidad pueden terminar operando como una amnistía silenciosa que nadie firmó y que nadie tendrá que defender ante un juez. Nada de esto es inédito. La llamada verdad histórica fue exactamente esto: una hipótesis oficial sostenida con evidencia sembrada y declaraciones obtenidas bajo tortura, presentada al país como conclusión científica. Su principal arquitecto lleva años fuera del alcance de la justicia mexicana. Cambian los sexenios, cambian los colores y cambian los estados; se repite el mecanismo: la fiscalía deja de ser órgano de investigación y se convierte en área de comunicación social del poder en turno. La narrativa se decide primero; los dictámenes se acomodan después. La respuesta de diseño a ese vicio fue la autonomía. Pero la autonomía sin contrapesos produce el efecto inverso al buscado: un poder que investiga a todos y al que nadie investiga. El control judicial del Ministerio Público sólo se activa cuando existe imputación; si nunca la hay, no hay juez que revise. A la víctima le quedan el amparo por omisión de investigar y la impugnación del no ejercicio de la acción penal: remedios reales, pero que exigen que un particular haga lo que el Estado se niega a hacer. Quienes litigamos en materia penal sabemos que el proceso descansa sobre una presunción incómoda: que lo asentado por el Ministerio Público es cierto mientras no se demuestre lo contrario. Sobre esa presunción se dictan vinculaciones a proceso y prisiones preventivas todos los días, en carpetas sin cámaras ni columnistas. Cuando el propio Estado demuestra públicamente que sabe fabricar una escena del crimen, no daña un expediente: los daña todos. Y el costo no lo pagan los poderosos, que tienen defensa; lo paga el imputado ordinario, cuya única protección era creer que el acta decía la verdad. Quedan preguntas que ninguna reserva puede clausurar: ¿quién ordenó incinerar el cuerpo?, ¿quién redactó el guion?, ¿a quién se protegía? Y una más, que nos alcanza a todos: ¿con qué autoridad moral se le pedirá a un ciudadano que confíe en la carpeta que se integra en su contra, si el Estado ya nos enseñó que también sabe escribir una?

Abogado penalista, socio en Vega Mac Gregor Arellano S.C

Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.

 


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