La hora de comida cuenta como tiempo trabajado según la LFT
27 Mar 2025

La hora de comida cuenta como tiempo trabajado según la LFT

Los patrones que nieguen el derecho de los trabajadores a su tiempo de descanso podrían recibir una multa de mínimo 50 UMAs.

La ley obliga a las empresas a dar a sus trabajadores un tiempo de descanso durante la jornada de trabajo. Pero cuando el trabajador se ve obligado a tomar su hora de comida dentro de la empresa, entonces, se debe considerar como tiempo integrado a la jornada laboral. Esto tiene diversas consecuencias.

¿Qué dice la ley?

El artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo dice que:

Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Salvador Rotter, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que el artículo 63 de dicha LFT señala que un trabajador tiene derecho a media hora de descanso en una jornada continua de trabajo, cuya máxima duración es de 8 horas. En caso de que el patrón no permita la salida de la empresa para dicho fin, se enfrentará al menos a dos consecuencias.

La primera es que se considera una infracción y puede ser sancionado con una multa mínima de 50 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), que equivale a 5,657 pesos. El especialista apunta que la multa se aplica por cada vez que se incumplió con dicho ordenamiento. Es decir, que, si hizo lo mismo a 10 trabajadores, entonces será de 56,657 pesos.

“Al no tener derecho a salir de las instalaciones, entonces, esa ‘hora de comida’ se cuenta como hora trabajada”, a pesar de que el trabajador haya comido dentro de la empresa, especifica Rotter.

De ahí se deriva la segunda consecuencia, que un trabajador que tuvo que tomar su tiempo de descanso dentro de la empresa, al negársele el derecho a salir por parte del patrón, entonces se cuenta como tiempo de trabajo y, por tanto, la jornada no se podrá extender más allá de las 8 horas.

Por ejemplo, un empleado que entra a las 7 am, tendrá derecho a salir a las 3 pm, independientemente de si tomó sus alimentos dentro de la empresa, pues se le negó el derecho a salir durante su tiempo de descanso. Y no 3:30 pm o 4:00 pm.

Esto significa que desde el momento en que el trabajador entra hasta que sale, incluyendo la media hora para comer, se cuenta como tiempo trabajado

Salvador Rotter, Colegio de Contadores Públicos de México

No obstante, Rotter también señala que cuando hay común acuerdo y contrato de por medio, los patrones podrán destinar espacios exclusivos para el descanso y la toma de alimentos, en las instalaciones de la empresa. Y los trabajadores podrán disfrutar de estas prestaciones, sin que esto implique que se contabilice su uso como tiempo de trabajo.

Información | EXPANSIÓN


Algunas sugerencias que tenemos para ti
  • Conocido «café » genera flujo de infección a jóvenes de la DIMUDE
    Local | 7 Feb 2025
    Conocido «café » genera flujo de infección a jóvenes de la DIMUDE
    Leer más
  • Por el GPS de un auto robado descubren arsenal y vehículos del CJNG
    Nacional | 31 Oct 2023
    Por el GPS de un auto robado descubren arsenal y vehículos del CJNG
    Leer más
  • Niegan amparo a Colaborar de García Luna
    Nacional | 20 Abr 2023
    Niegan amparo a Colaborar de García Luna
    Leer más
  • Designa Congreso del Estado nuevo Pleno de la CEAPP
    Estado | 21 Dic 2024
    Designa Congreso del Estado nuevo Pleno de la CEAPP
    Leer más
keyboard_arrow_up