Línea telefónica de un menor de edad: así se registra y quién debe quedar como titular
16 Ene 2026
El registro de una línea telefónica no puede realizarse a nombre de un menor de edad. La asociación debe hacerla un adulto, ya sea el padre o el tutor, quien queda registrado como titular responsable ante la compañía telefónica. Bajo este esquema, la responsabilidad del uso y del cumplimiento del registro recae en el adulto, incluso cuando el dispositivo y la línea sean utilizados de forma cotidiana por un menor.
Cada titular tiene la posibilidad de dar de alta hasta 10 líneas telefónicas a su nombre. Este límite contempla casos en los que un adulto administra líneas utilizadas por hijos, adultos mayores u otras personas a su cargo.
Todas las líneas quedan vinculadas al mismo responsable, quien valida su identidad durante el proceso y asume la titularidad de cada registro. El procedimiento de registro contempla dos modalidades, dependiendo de la forma en que el titular decida realizar el trámite.
En la vía presencial, el responsable acude al centro de atención de su compañía telefónica, presenta una identificación oficial y espera la validación de la información proporcionada. La opción remota permite completar el proceso desde el celular. En este caso, el titular ingresa al sitio de su empresa telefónica, toma una fotografía de su identificación y utiliza la cámara del dispositivo para validar su rostro mediante una “prueba de vida”.
Una vez verificados los datos, el registro concluye y se genera un folio que confirma la asociación de la línea. El procedimiento impide que otra persona utilice la identidad de un titular para asociar una línea telefónica. El registro exige la presentación de una identificación oficial y la realización de una “prueba de vida”.
Este mecanismo compara el rostro del titular con el documento presentado, lo que limita el trámite exclusivamente a quien acredita su identidad durante el proceso. La imagen capturada durante la “prueba de vida” no se conserva. Una vez que la información es validada, dicha imagen se elimina.
El procedimiento oficial establece que no se crea ninguna base de datos de rostros, por lo que la imagen cumple únicamente una función de verificación momentánea. La asociación de datos a una línea telefónica no es un procedimiento nuevo en el sector. Desde hace más de diez años, las compañías vinculan las líneas de plan pospago a un titular. Para ese registro, las empresas ya contaban con plataformas que permitían asociar la información del usuario con la línea contratada.
| EXPANSIÓN