Vida privada de los funcionarios públicos
25 Mar 2024Opinión de López Ochoa Quetzalcóatl / Debate /
Con el video de Catalina, Princesa de Gales, popularmente conocida como Kate Middleton, en el que informa sobre su condición de salud y del cáncer que le aqueja, viene la discusión de porqué tardó tanto en informar al público británico sobre dicha situación.
Es cierto que la Vida Privada, es un derecho fundamental, reconocido por el Derecho Internacional y recogido en diversos cuerpos normativos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969, y los artículos, 6 base A, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), también es cierto que existe una distinción entre los datos personales, y la información a la que tenemos derecho a acceder de una persona que se encuentra al frente de un cargo público.
No entraremos a definir que le corresponde a la Princesa Catalina como consorte de Guillermo, Príncipe de Gales y primero en la línea de sucesión de la Corona Británica, pero sí, de la relevancia del ocultamiento de la información.
Empezaremos por decir, que no toda la información privada de las personas es igual, la misma Constitución, en los artículos señalados, así como en la Ley que regula dichos artículos, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, diferencia entre “Datos Personales” y “Datos Personales Sensibles”, englobando en este último el estado de salud, el origen étnico, racial, preferencia sexual, y creencias religiosas.
Sin embargo, el sistema democrático se basa en la transparencia, otro derecho constitucional, que a juicio del que escribe, el Presidente entendió de manera inadecuada al publicar el número telefónico de una periodista en semanas pasadas. Si bien, la periodista es una persona que informa al público, no es una persona pública, pues no recibe emolumentos de ningún gobierno. Diferente el caso de la Princesa que pide privacidad respecto del manejo de su enfermedad, pero quien vive a cargo del erario británico.
No debemos olvidar que cualquier funcionario público, que vive de recursos públicos, tiene derecho a tener unas creencias religiosas, o una preferencia sexual, que SIN LUGAR a dudas se debe mantener dentro del ámbito privado, sin embargo, si necesitamos saber, si el funcionario tiene una enfermedad que le impida ejercer sus funciones. Pienso que quién lee estas líneas puede comprender que no es relevante si el Presidente tiene una gripa, pero muy diferente, si tiene Alzheimer o demencia. También pienso, que es de Seguridad Nacional, que el número telefónico del Presidente, así como la información de sus personas allegadas se mantenga en privado.
Estamos en un momento crucial, donde requerimos informarnos cuales son nuestros derechos, es inadecuado que se filtre la declaración de impuestos de un empresario, no es persona pública, pero sí debemos conocer si un funcionario recibe dinero de un empresario a cambio de un favor.